PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de abril de 2008, por la abogado NUBIA CEDEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de abril de 2008, oída en un solo efecto en fecha 27 de junio de 2008, en el juicio seguido por el ciudadano HENRY FRANCO HERRAN contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE COMUNICACIÓN E INFORMACION, SERVICIO AUTONOMO DE IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de esta decisión, conforme el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, trascurridos que sea.....