PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del querellante, contra el fallo del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha siete (07) de junio de 2012, el cual queda CONFIRMADO. SEGUNDO: Inadmisible por caducidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL JOSE VILLARROEL CARIACO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.359.170, contra la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el N° 87, tomo 3-A., representada judicialmente por DAVID CALZADILLA y IGOR GIRALDI, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 77.198 y 152.405, respectivamente. Remítase el expediente en la oportunidad correspondiente al tribunal de origen. No hay imposición en costas conforme a lo previsto en el.....