III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento planteado en fecha 3 de julio de 2013, por la abogada Maria Carolina Moros Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.827.488, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.977.-
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa interpuesta por el ciudadano Luís Eduardo Gómez Lobo, en contra de los ciudadanos Dina Banfi De Tato y Ronaldo Tato Banfi, por no encontrase llenos a cabalidad los requisitos de procedencia de la demanda, esto es, lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda la devolución de los originales de los instrumentos fundamentales de la demanda, consig.....