En virtud de lo expuesto, este Juzgado este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: UNICO: NIEGA la solicitud efectuada por el defensor del imputado TALSICIO ZINGER OROPEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda su traslado a la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que se le realicen las evaluaciones necesarias, a tal efecto se ordena oficiar lo pertinente.