En definitiva, quedando demostrada la existencia de la relación locativa, evidenciándose que la parte demandada con sus alegatos no logró desvirtuar la totalidad de las afirmaciones realizadas por la actora en su escrito libelar, en el sentido que no probó haber cumplido efectivamente con su obligación asumida, respecto al pago exacto y oportuno de las pensiones arrendaticias ya referidas, incumpliendo así con lo convencionalmente pactado en la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento; así como la necesidad ya demostrada que tiene la actora de ocupar el inmueble dado en arrendamiento, resulta forzoso para esta Alzada declarar sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo proferido por el a quo, y ha lugar la pretensión de desalojo esgrimida por la parte actora, al estar el demandado incurso en las causales previstas en los ordinales 1 y 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, debiendo .....