PRIMERO: Consumada Autosatisfactivas la Medida Cautelar de protección agroalimentaria, por haber operado la extinción del juicio principal de Acción Posesoria Restitutoria, en consecuencia se Levanta la medida decretada en fecha 16 de marzo de 2016, ratificada el 26 de abril de 2016, la cual recayó sobre la actividad que efectivamente preexiste en el lote terreno denominado "EL HORNO" ubicado en la comunidad de los Muertos, Sector Palmira, parroquia José Félix Ribas, Municipio Acevedo del estado Miranda, sobre la extensión o superficie aproximada de DIEZ HECTAREAS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (10 HAS 848 M2), que comprende los siguientes cultivos: cacao, cambur, aguacate, naranjas, pan de año, sarrapia, guanábana y manares, desplegada por los ciudadanos ALIS EULOGIO REVERON BUSTAMANTE Y RODRIGO RAFAEL REVERON BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.886.775 y V-8.417.265, respectivamente, .....