Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ROSMARY ROMERO RIVERA y HERNAN JOSÉ RAMÓN ALZURUT RUSSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.666.301 y V-10.112.028, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 19 de febrero del año 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, estado Miranda, según Acta Nº 64 de los libros llevados por ese Registro en el año 1992.