Ahora bien debe expresamente señalarse que, a través de la inspección judicial el Juez hace constar por escrito, lo que perciba para el momento de su evacuación y que por tratarse de una inspección de jurisdicción graciosa, no le es dado al Juez realizar actuaciones que tienen otra forma de ser acreditadas, toda vez que no es posible por vía de inspección extra-litem designar un cerrajero y/o utilizar la fuerza pública a los fines de determinar quiénes son las personas que ocupan el inmueble, aún cuando se trate de su propietario, no siendo precisamente la vía de inspección judicial la procesal y jurídicamente adecuada para declarar quien tiene o no la posesión legítima del mismo.
En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado, atendiendo a las consideraciones anteriormente expresadas, determinar la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar por vía de inspección judicial extra-litem, lo solicitado. Así se decide