ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, dictó Resolución mediante la cual NIEGA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS solicitada por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.755, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLA BARRETO MENESES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.705, en su condición de progenitora y representante legal de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, por las razones de hecho y de derecho expuestas en la motiva del presente fallo.-