siendo diez y treinta minutos de la mañana, se traslado este Juzgado en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Ricardo Alonso Bustillo, Inpreabogado Nro. 9.407, los auxiliares quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, en la siguiente dirección: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y números I-1-12, situado en el modulo uno (1), Planta uno (1) del núcleo de desarrollo denominado Índigos (P8), que forma parte del Conjunto Residencial Casa de Campo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda,, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la CASA DE CAMPO, CONDOMINIO PRIVADO contra los ciudadanos ENRIQUE RUBIO PARRA e YLEANA CASTRO DE RUBIO.- Una vez a las puert.....