tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Nº530, folio 265 vto, del año 1987, inserta en los Libros de Acta de Nacimiento que reposa ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice "...KATERINA ...", debe decir "...KATHERINE;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo.....