este Juzgado a los fines de decretar la medida preventiva de embargo requerida por la parte actora, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del ejusdem, la constitución de FIANZA PRINCIPAL Y SOLIDARIA, de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 590 supra citado, hasta cubrir la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.836.000,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de CSETNTA YSEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.76.000,00), correspondiente al 20%, de la suma líquida demandada; o CAUCIÓN, hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.456.000,00), suma ésta que comprende la cantidad liquida demandada más las costas procesales descritas anteriormente. Una vez consignada la fianza o cauci.....