En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO la apelación interpuesta en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), por la ciudadana MARLIM JOSEFINA GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.411.795, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.240, contra el auto de fecha 12 de julio de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Á.....