Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 05 de agosto de 2013 por el abogado Juan Neto, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo EL BRASERO DE LA TRINIDAD, C.A., contra el acto administrativo N° 665-12 de fecha 27/08/2012 contenido en el expediente administrativo Nº 027-2012-01-01420, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.