esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ OVALLES, específicamente en cuanto a la identificación de su madre, como "ESTEFANIA OVALLES", siendo lo correcto "EPIFANIA OVALLES". En consecuencia, este Juzgado VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO Y ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 160 del año 1955, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en cuanto al nombre de la madre del referido ciudadano, donde dice: "ESTEFANIA OVALLES", debe decir: "EPIFANIA OVALLES". ASÍ SE DECIDE.