Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio; por lo que la demandada deberá pagar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS . (Bs. 888.667,77). ASÍ SE DECIDE.