III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos OCTAVIO GREGORIO HURTADO SIERRA y YOLANIS ARAUJO ARISTIZABAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-13.272.140 y antes E-82.226.772 y ahora V-22.912.105, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 22 de septiembre de 2000, acta Nº 120, año 2010, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Asimismo téngase por concluida la sociedad de gananciales existente dentro del matrimonio.-