es por lo que éste Tribunal declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer del presente asunto; en consecuencia, ordena DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Municipio del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Distribuidor de Turno, quien se ordena remitir la presente demanda mediante Oficio, a los fines que conozca y sustancie, en cumplimiento al articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.