Se DICTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, MEDIANTE LA CUAL,, este Tribunal observa que desde el acta civil en el cual se declaró desierto, de fecha 26 de mayo del año 2015, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de Titito Supletorio interpuesta por la ciudadana LICETH MARGARITA CHACON MENDEZ.