De ahí, que anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno y en consonancia con la norma anteriormente citada; es decir, interpuesto contra sentencia que negó la medida cautelar solicitada por la parte actora, y cumpliendo con el requisito de la cuantía exigida en el artículo 86 de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la estimación de la demanda se realizó por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.795.200,00), monto superior al exigido para la fecha de interposición de la causa, el mismo resulta viable procediendo su admisibilidad. Y así se establece.
A tales efectos, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenz.....