D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho Abg. HENRY O. SANCHEZ M. en su carácter de Defensor de los ciudadanos WENDER JOGER AZUAJE y JORBI HOEL CACIQUE AZUAJE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2006, mediante la cual decretó la Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes referidos, de conformidad con el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 en sus numerales 2, 3 y el parágrafo primero y el artículo 252 en su numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comi.....