PRIMERO: Consta del Capitulo I del referido escrito de pruebas presentado que se promovieron Experticias: 1) Experticia Avaluó; y 2) Expertita Económica Financiera, especificándose en dicho escrito el contenido sobre el cual versaría las experticias respectivas.
Con vista a los medios probatorio promovidos y antes mencionados, quien aquí decide y luego de examinados aquellos y por cuanto se evidenció que los mismos no fueron objeto de oposición por parte los contrarios, mal podría quien aquí decide negar su admisión. En consecuencia, el Tribunal luego de examinados los documentos respectivos, los admite salvo su apreciación en la definitiva por no ser aquellos manifiestamente ilegales e impertinentes. En consecuencia, a los fines de que se proceda a la evacuación de las experticias promovidas, se fijan las 10:00 a.m y 11:00 a.m, respectivamente, del Quinto (5º) día de Despacho siguiente al de hoy, a objeto de que tenga lugar los actos de nombramiento de Expertos en las referidas oport.....