En consecuencia, de acuerdo a los citados antecedentes jurisprudenciales que este tribunal acoge y aplica favorablemente, es de concluir que la omisión de las partes en el presente juicio de indicar el objeto de sus respectivas actividades probatorias, se equipara a la falta de promoción de pruebas, por cuyo motivo las pruebas testimoniales de ambas partes, así como, la prueba de posiciones juradas promovida por la parte demandada, en sus respectivos escritos de pruebas ya reseñados , se tienen como no promovidas. Así se decide
Ahora bien, en relación a la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandada en el Capitulo III de su escrito de pruebas el tribunal al admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente. En consecuencia, se fijan las 10 am. del tercer (3) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes con respecto al presente auto, para que tenga lugar la evacuación de la Inspección Judicia.....