Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR Recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de Julio de 2011, por la abogado MARIANELA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.035, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada, contra el auto dictado en fecha 14 de Julio de 2011, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Se condena en costas a la parte demandada apelante de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.