En atención a la no oposición de la parte intimada, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena cumplir con los pasos previstos en el Título IV del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil, que contiene los trámites para la Ejecución de Sentencia (arts. 523 y ss).
Como quiera que esta decisión esta siendo dictada fuera de la oportunidad prevista—que sería tres días (art.10 CPC) después de cumplido el plazo de oposición de ocho días después de su intimación (art.663 CPC)—se hace necesario notificar de la misma a las partes, a los fines de preservarles su derecho a la defensa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.