RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Respecto de las pruebas documentales discriminadas en el Capítulo I, numeral "PRIMERO" de esta decisión, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilidad en los siguientes términos:
1. Se admiten las pruebas documentales discriminadas en los puntos 1, 2, 3 y 5, quedando a salvo su apreciación en la definitiva.
2. Se declara inadmisible la prueba documental discriminada en el punto 4.
RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la oposición a las pruebas formulada por la parte actora.
SEGUNDO: Se admiten las documentales promovidas por la parte demandada, quedando a salvo su apreciación en la definitiva.