En el presente caso, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre del contrayente es GERALDO RAFAEL SALAZAR YANES, y no GERARDO RAFAEL SALAZAR YANEZ; e igualmente se desprende que el nombre de la contrayente es MIRYAM DOLORES GONZÁLEZ, y no MIRIAM DOLORES GONZÁLEZ, como se asentó en el acta de matrimonio acompañada a los autos y previamente valorada como prueba por este Tribunal, siendo así, se declara CON LUGAR la solicitud, y como consecuencia de ello, debe rectificarse el acta de Matrimonio, signada con el Nº 12, de fecha 15 de Febrero de 1.974, inscrita ante el Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy, Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que donde dice: "GERARDO RAFAEL SALAZAR YANEZ", debe decir: "GERALDO RAFAEL SALAZAR YANES", y donde dice: "MIRIAM DOLORES GONZÁLEZ", debe decir: "MIRYAM DOLORES GONZÁLEZ", q.....