De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE SUSPENDE el curso de la presente causa hasta tanto sean citados los herederos conocidos y desconocidos del De-Cujus, ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V- 10.091.537, en el juicio contentivo de una Acción de DESALOJO, interpuesta por su persona, en contra de la ciudadana HUNAH BIZHU, ya antes identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena librar Edicto a los herederos conocidos y desconocidos del De-Cujus, ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, ya antes identificado, a los fines de que comparezcan ante este Juzgado, todo ello de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimi.....