Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el ABG. WLADIMIR SILVA COLMENAREZ, en su condición de Juez del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el curso del juicio que por DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD incoaran los ciudadanos BENJAMÍN GÓMEZ SÁNCHEZ, GERMÁN EVENCIO GÓMEZ SÁNCHEZ, MARÍA JUANA GÓMEZ SÁNCHEZ DE FORTIQUE, EVENCIO DE JESÚS GÓMEZ GONZÁLEZ y CARLOS JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ, contra los ciudadanos JUAN JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ y FRANCISCA GÓMEZ D.....