REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000495
Vista la diligencia de fecha 08-11-06 del apoderado actor, solicitando que este Tribunal revoque por contrario imperio (art.310 CPC), el auto de fecha 20 de octubre de 2006, donde se ordenaba el emplazamiento a los herederos desconocidos del arrendatario original: NICOLA DE LISIO; ya que¿dice el apoderado actor¿el demandado fue MAURICIO DE LISIO; y lo fue en forma personal y no en su condición de heredero del primero.
Ahora bien, consideramos nosotros que el hecho de que el demandado haya sido accionado en forma personal (¡siempre lo son! ), no desdice el hecho de que el derecho que ostenta, para titularlo como arrendatario, sea "derivado", esto es, traiga causa del derecho de su de-cujus. Distinto hubiese sido, si después de la muerte de .....