Ahora bien, el articulo 3 del Decreto de Ejecución Forzosa ordena la ocupación temporal del Edificio Pindado a los fines previstos en el articulo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social, es decir, que la autoridad pública que ejecuta la obra, en este caso la Alcaldía Metropolitana de Caracas, tiene el derecho de ocupar temporalmente esa propiedad ajena a los fines de `recoger datos para la formación del proyecto o replanteo de la obra` , para el `establecimiento provisional de estaciones de trabajo, caminos, talleres, almacenes o depósitos de materiales y cualquiera otra que requiera la obra`, pero en modo alguno se desprende que ese Decreto le otorgue al poseedor precario algún derecho adicional a los que tiene en virtud del contrato de arrendamiento que lo vincula a ese inmueble, ni se evidencia orden alguna que propenda a la paralización de las causas seguidas en vía jurisdiccional , de allí que hasta tanto no surja de autos algún otro elemento la prese.....