Este Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso le da entrada y lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser dicho petitorio contrario al orden público y a las buenas costumbres. Asimismo, visto que el Parágrafo Segundo del artículo precedentemente enunciado, le otorga potestad al Juez de protección a los fines de dictar las medidas que le sean solicitadas previas al proceso, exigiendo a la parte presentar la demanda respectiva, dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta como medida cautelar anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la siguiente: Se le otorga al ciudadano CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.312.062, la custodia provisional de las niñas, .....