En este estado, el Juez que preside la presente audiencia señala que vista la incomparecencia de las partes demanda opera la consecuencia jurídica prevista en el articulo 151 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que Este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO SEGUNDO : No hay en costa en virtud a la naturaleza del fallo .