Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSÉ VILORIA GONZÁLEZ en su calidad de endosatario en procuración de los instrumentos cambiarios ya identificados, contra el ciudadano EDGAR ELÍAS YABRUDRES BARRAGÁN y la sociedad mercantil GLOBAL MARKET 2203 C.A.; en consecuencia, se condena a los demandados a pagar a la ciudadana CARMEN ALICIA DE VILLA RUIZ, titular del derecho materia deducido, la suma de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00) por concepto del valor de las cuatro letras de cambio acompañadas con el libelo. Se ordena la indexación de esta suma desde el 14 de mayo del 2009, fecha de admisión de la demanda, exclusive, hasta el día en que quede firme esta sentencia, inclusive, tomando como base de cálculo el índice de precios al consumidor para el Área Metro.....