PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos JECKSON JOSÉ FLORES VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19-03-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cédula de identidad Nº V-18.817.132, residenciado en el Barrio La Unión, Calle Santa Fe, Sector La Virgen, casa sin número a tres casas al lado de la bodega de nombre Furia, Caracas; y JACKSON EDUARDO FLORES VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19-03-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cédula de identidad Nº V-18.817.131 y residenciado en el Barrio La Unión, Calle Santa Fe, Sector La Virgen, casa sin número a tres casas al lado de la bodega de nombre Furia, Caracas, por la comisión del delito tipificado y penado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, descrito como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRI.....