Finalmente, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por BOLÍVARES TREINTA CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000.00), pagado en cheque de gerencia Nº 17008499 de la cuenta 01740111431114003922 a nombre del ciudadano ISIDRO PABON, de fecha 11 de noviembre de 2014, el cual comprende de acuerdo al contenido de la transacción, específicamente en la cláusula tercera, los siguientes conceptos: Antigüedad; Intereses de Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. Igualmente, se acuerdan la devolución de los escritos de pruebas por ante la oficina de atención al publico (O.A.P.). Asimismo se deja expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción. Definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, este Juzgado ordenara la remisión de la causa al archivo judicial así como su cierre informático. Y ASI SE DECLA.....