DECISIÓN
Por todo lo anterior, resulta procedente el pago de la prestación de antigüedad, cuyos intereses serán determinados por un experto tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el articulo 143, paragarfo quinto de la LOTTT. El perito hará los cálculos capitalizando los intereses.-De conformidad con lo previsto en el Art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la scs/tsj, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde el sexto día [literal f) del art. 142 lottt] siguiente a la fecha en la cual terminara la relación de trabajo (30-11-2014), para las prestaciones sociales y desde la notificación de la demandada (22/10/2014) para los otros conceptos laborales acordados, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un perito contable designado por el juez de la ejecución, considerando para ello las t.....