Se dictó auto mediante la cual se admitió la prueba promovida, en el capítulo I del escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2014, por el abogado Julio César Pumar Canelón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.700, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Auto Servicios JJ-23, C.A. Se ordenó la notificación de las partes.