Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por PRODUCTOS EFE, S.A. contra el Acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº USM/024/2013 de fecha 25 de julio de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, con motivo de la imposición de multas por la cantidad de Bs. 43.228,00 notificada a la demandante el 16 de agosto de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA el acto impugnado y todos sus efectos. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, con inserción de copi.....