Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano SAMUEL DARIO RAMIREZ POTELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.770.272, a favor del niño (Se omite identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), contra la ciudadana EMMA PATRICIA DE OLIVEIRA LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-13.517.753, en consecuencia queda establecida legítimamente la filiación legal entre el ciudadano SAMUEL DARIO RAMIREZ POTELLA y el niño (Se omite identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA).
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