DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por la ciudadana YAMILETH JOSEFINA BENITEZ REVERON contra la entidad de trabajo RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A.. SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los diecisiete (17) día del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Indepe.....