PRIMERO: CON LUGAR la confesión de la parte demandada, ciudadanos EFRAÍN ANTONIO DIMAS MENDOZA y MARIANNY DE LA PUENTE MARCANO, ambos identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpusiera la ciudadana KATIUSKA DEL ROCIO FIGUEROA VIVAS en contra de los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO DIMAS MENDOZA y MARIANNY DE LA PUENTE MARCANO, todos identificados al inicio del presente fallo.
TERCERO: SE ORDENA LA ENTREGA del inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 33, ubicado en el Piso 3 del Edificio Caroní, situado en la Avenida Guaicaipuro de la Urbanización el Llanito, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido totalmente vencida en el proceso, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.