-IV-
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 14 de junio de 1995, la cual recayó sobre un lote de terreno denominado EL PINAR, ubicado en el sitio conocido como el Nánjar, en la Aldea El Nánjar del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del estado Táchira, con una superficie de TREINTA Y UN HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (31 Has. con 2.878 m2), cuyos linderos son: Por el frente: colinda con la carretera que conduce al sitio denominado "El Rodeo"; Por el costado derecho: terrenos de Gerardo Contreras; Por el costado izquierdo: terrenos que son o fueron de la sucesión Rosales y Por el fondo: terrenos que son o fueron de la sucesión Rosale.....