Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa estatuida en el ordinal sexto 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa estatuida en el ordinal sexto 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación prohibida en el artículo 78.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa estatuida en el ordinal octavo 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, interpuestas por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil DELTA AIRLI.....