Este Juzgado Superior observa lo siguiente:
De la lectura de la sentencia se evidencia que por error material involuntario en el párrafo 4° del folio 166 se identificó al Tribunal que dictó el auto recurrido como "Juzgado 32° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución", siendo lo correcto el "Juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución".