Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual, este Juzgado declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referida al ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por contravenir a lo taxativamente permitido por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia, se desechó la demanda y se declaró EXTINGUIDO el proceso. Finalmente, se condenó en costas a la parte actora, al resultar totalmente vencida en la presente incidencia, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.