Por las razones supra indicadas esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición presentada por la Jueza ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, conforme a lo previsto en el articulo 87 numerales 7 y .8 eiusdem.