este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa INSTALACIONES Y DRENAJES RAN, C.A. a favor del ciudadano HECTOR CABRERA NIEVES.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 y 150.
La Jueza
ABG. Geraldine Eugenne Louis.
La Secretaria
Abog. Keyu Abreu
En esta misma fecha 17 de diciembre de 2009, se publicó la presente decisión, siendo la 10:30 a.m.-
La Secretaria
Abog. Keyu Abreu