En consecuencia este Juzgado con vista a la referida suspensión presentada por las partes, le imparte su HOMOLOGA de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente. Así mismo, este Juzgador, convoca a las partes para la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE ENERO DE 2013, A LAS 11:30 A.M., sin necesidad de notificación por cuanto las partes están a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente por las razones antes señaladas, es inoficioso para este Juzgado, celebrar la prolongación de la audiencia .....