Acto seguido el Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el número B031, ubicado en el piso 3 de la torre B, de las Residencias Manzanares, ubicado en la Calle Cubagua de la Urbanización Colinas de la California, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, características y medidas constan suficientemente en el texto del Despacho. En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: "Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00), es todo." Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme.